Cartas

Franquicia del ISFUT y reforma tributaria

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Señora Directora:

El último día hábil de abril vence el plazo para acogerse al régimen opcional del Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales (ISFUT), mediante el cual las utilidades pendientes de pago de impuestos finales se pueden acoger a una tasa sustitutiva del 30% y utilizar como crédito el Impuesto de Primera Categoría, pagado a nivel corporativo.

Considerando que la franquicia está próxima a expirar, resulta clave que los contribuyentes evalúen la posibilidad de acogerse a ella y liberar de tributación dichas rentas mientras dure la ventana transitoria. Lo anterior, sobre todo teniendo en cuenta que el programa de Gobierno del presidente Boric propone incluir la desintegración del sistema tributario para las grandes empresas y sociedades de inversión y establecer un impuesto a las utilidades acumuladas pendientes de tributación.

Así, todos quienes no consideraron en su análisis este posible cambio legal, estarían impedidos de agotar las utilidades retenidas en sus empresas. Por esto, resultaría pertinente que dentro de la anunciada reforma tributaria se incluya, transitoriamente, una nueva ventana ISFUT o un régimen alternativo que permita destinar recursos líquidos al Fisco y que los contribuyentes no se vean gravados por eventuales impuestos de utilidades no distribuidas.

Gonzalo Rivera Zaldivar

Socio en Russi & Eguiguren | Quadrant

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